El Comitê de Fomento às Iniciativas de Cultura e Extensão tendrá la siguiente composición:
El Comité se reunirá conforme al calendario estipulado por el Prorrector de Cultura y Extensión Universitaria, siendo considerado quórum para deliberaciones la presencia del 50% de los miembros en primera llamada y en cualquier número en la segunda llamada.
Los recursos a ser puestos a disposición por el Comité de Fomento provienen del Fundo Único de Promoção à Pesquisa, à Educação, à Cultura e à Extensão Universitária da Universidade de São Paulo (Fondo Único de Promoción a la Investigación, la Educación, la Cultura y la Extensión Universitaria de la Universidad de São Paulo) – FUPPECEU-USP, conforme al artículo 4º de la Resolución nº 5427, de 12 de diciembre de 2007, y modificaciones posteriores.
Los proyectos a ser encaminados para análisis del Comité de Fomento deben demostrar, de manera clara y objetiva, su vínculo con la extensión universitaria por medio de la aplicación, difusión de conocimientos o iniciativas culturales producidas en la Universidad, en acciones orientadas a la interacción con la sociedad de modo general, priorizando el alcance de un público amplio de modo a explicitar la articulación de esas acciones con actividades de investigación y enseñanza del(los) proponente(s) – aunque el proyecto no contemple la realización simultánea e inmediata de esas tres esferas de actividades.
Los proyectos deben ser registrados en el Sistema Corporativo Apolo – Módulo Fomento, en una de las reuniones ordinarias, conforme calendario fijado y divulgado en el sistema Apolo, donde consta también el diagrama de trámite de los proyectos a ser presentados al Comité de Fomento.
El(los) responsable(s) de los proyectos originarios de las Unidades de Enseñanza, Museos, Institutos Especializados y Órganos deberá(n), obligatoriamente, ser docente(s) activo(s) de la Universidad de São Paulo.
Corresponderá a las Comisiones de Cultura y Extensión Universitaria verificar, y no homologar, solicitudes de proyectos que ya hayan sido contemplados y estén en ejecución, no cabendo, por lo tanto, nueva solicitud para el mismo proyecto antes del término de su ejecución.
El Comité no juzgará solicitudes de reembolso para actividades ya en curso y/o finalizadas.
Caberá também às Comissões de Cultura e Extensão Universitária, ou Órgão equivalente, orientar os coordenadores de projetos de sua unidade, quanto ao acompanhamento, pelo sistema Apolo, de todas as etapas de análises e deliberações de aprovação ou não de recursos e para quais alíneas.
Las Comisiones de Cultura y Extensión Universitaria deberán obtener el respaldo de los Comités de Ética de las Unidades, en proyectos que requieran una opinión de esos Comités.
Corresponderá también a las Comisiones de Cultura y Extensión Universitaria, u Órgano equivalente, la clasificación en orden decreciente de prioridad de las solicitudes de fomento aprobadas por ella cuando haya más de una solicitud en pantalla.
En los proyectos que incluyan asociaciones, los coordinadores deben solicitar previamente la aprobación de la institución asociada.
Los proyectos deben tener un período de ejecución máximo de 12 (doce) meses, pudiendo ser nuevamente presentados después del envío y aprobación de los debidos informes académicos y financieros.
El límite máximo de las solicitudes no debe exceder el valor de R$ 20.000,00 (veinte mil reais) por proyecto.
Los proyectos presentados al Comité serán analizados por un cuerpo de asesores ad hoc, constituido por miembros de las Comisiones de Cultura y Extensión de las Unidades (presidentes, vicepresidentes y demás miembros, siempre que sean docentes). Cabe destacar que el juicio (aprobado/no aprobado) es competencia de los miembros de las Comisiones.
No cabe al Comité de Fomento el mantenimiento continuo de proyectos, siendo que los recursos asignados son una contribución inicial para posterior consolidación por medio de la búsqueda de otras fuentes de fomento por sus proponentes.
Los recursos liberados por el Comité tendrán como objetivo la atención del mayor número de solicitudes y restringidos al presupuesto disponible.
Abajo, en los ítems 7 y 8, se presenta un elenco de ítems fomentables y, en la secuencia, ítems no fomentables, sin embargo, cabe destacar que ítems no constantes en los fomentables y, eventualmente, aquellos constantes en los no fomentables, estarán sujetos a un examen especial cuando se demuestre claramente el interés de la Unidad u Órgano proponente del proyecto o actividad, por medio de una justificación detallada de la Comisión de Cultura y Extensión o Colegiado equivalente.
Tras el análisis de los méritos, se podrán conceder recursos financieros para satisfacer las siguientes demandas:
Concesión de becas de extensión, período máximo de 12 (doce) meses, en las modalidades de graduación y posgrado, conforme valores vigentes en el período, siendo actualmente, R$ 400,00 (cuatrocientos reales) para alumnos de graduación y de R$ 480,00 (cuatrocientos ochenta reais) para estudiantes de posgrado.
Los becarios deberán ser regularmente matriculados en la Universidad de São Paulo y cumplir la carga horaria de 10 horas semanales o 40 horas mensuales, no pudiendo recibir cualquier otra beca institucional. Cabe destacar que no es objetivo de este Comité concurrir con los Programas Específicos y Unificados de Becas de la USP.
Las tarifas diarias (caso aplicable solamente a docentes y servidores de la Universidad) ya incluyen gastos de alojamiento y alimentación.
El Comité establece la cantidad máxima de 03 noches nacionales y 05 internacionales, limitado a una solicitud por año, con los valores basados en la tabla de diarias vigente en la Universidad de São Paulo en la fecha de la solicitud.
En todo el material de divulgación deberá constar, en destaque, el apoyo de la Prorrectoría de Cultura y Extensión Universitaria, así como el logotipo de la PRCEU, disponible en: http://www.prceu.usp.br y http://uspdigital.usp.br/apolo
Siempre que no haya disponibilidad en los propios de la Universidad y de forma gratuita. El Comité no fomenta el arrendamiento de espacios dentro de los propios de la USP.
Teniendo en cuenta los valores establecidos en la tabla de tarifas diarias de la Universidad, también se observa la aplicabilidad de lo contenido en el OF. VREA/CIRC/022/2013 de 17/09/2013.
Siempre que el vídeo configure una actividad de extensión.
Solamente para vehículos oficiales, siendo que para vehículos de servidores solamente si están debidamente registrados/inscritos y autorizados de acuerdo con la Orden GR 3320 de 14 de enero de 2002, modificada por la Orden GR 3569 de 22/03/2005, que establece la indemnización de los gastos de los vehículos de servidores cuando están al servicio de la Universidad.
Las solicitudes de esos recursos serán analizadas teniendo como parámetros la naturaleza y la relevancia de las actividades de cultura y extensión, observándose también la aplicabilidad de lo contenido en el OF. VREA/CIRC/022/2013 de 17/09/2013.
Las solicitudes de recursos para la organización de eventos, tales como congresos, seminarios, simposios, ferias, talleres, etc., deben obedecer a los siguientes parámetros:
Eventos locales o municipales: hasta el límite de R$ 4.000,00 (cuatro mil reais)
Eventos regionales o estatales: hasta el límite de R$ 6.000,00 (seis mil reales)
Eventos nacionales: hasta el límite de R$ 10.000,00 (diez mil reales)
Eventos internacionales: hasta el límite de R$ 15.000,00 (quince mil reales)
Passagens terrestres e aéreas (nacionais/internacionais), bem como hospedagens serão analisadas em casos específicos, tendo como parâmetros a natureza e a relevância das atividades de cultura e extensão e mediante recursos orçamentários, observando-se também a aplicabilidade do contido no OF. VREA/CIRC/022/2013, de 17/09/2013.
El Comité no tiene el compromiso específico de aprobar la concesión de recursos para los siguientes puntos:
Siempre que el apoyo sea para publicaciones de interés para la cultura y extensión y tenga mérito de un órgano de fomento, el Comité podrá fomentar solo una edición de revista a título de auxilio, pero no el flujo continuo, o sea, el mantenimiento perenne de la revista.
Casos específicos, en que las actividades de cultura y extensión sean prioritarias, podrán ser analizados por el Comité, siempre que demuestre claro interés de la Unidad u Órgano proponente del proyecto o actividad, por medio de una justificación detallada de la Comisión de Cultura y Extensión o Colegiado equivalente.
Corresponde a los coordinadores la gestión académica y financiera de los proyectos y de la utilización de los recursos dentro de las normas legales, así como la responsabilidad por los respectivos informes.
No está permitida la utilización de los recursos financieros en apartados distintos de aquellos aprobados por el Comité, salvo mediante autorización de solicitud hecha por medio del sistema corporativo Apolo, en el plazo de vigencia del proyecto. La no observancia de este ítem podrá acarrear en resarcimiento a la PRCEU del valor usado indebidamente por la Coordinación del Proyecto.